ENFERMEDADES EXOTICAS. PRODUCCION AVICOLA




Promulgación: 14/06/2000
Publicación: 23/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1093

Artículo 3

 (Segunda etapa). Cuando las condiciones locales y regionales lo
permitan, la Dirección General de Servicios Ganaderos, resolverá el
pasaje a la segunda etapa donde se suprimirá la vacunación de todas las
aves contra la enfermedad de Newcastle.
La Dirección General de Servicios Ganaderos realizará las comunicaciones
y gestiones pertinentes para el reconocimiento internacional de la
situación sanitaria alcanzada.
Ayuda