APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 16/05/2001
Publicación: 25/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1281

B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES.

Artículo 48

 La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado 
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría 
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo 
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por 
decreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar, 
quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se 
registró la vacante.
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