El Poder Ejecutivo designará en forma directa los delegados de los
sectores de los trabajadores y de los empresarios en los diferentes grupos
instrumentados en el presente decreto, de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso 1 del artículo 8 de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 y a lo
convenido con los representantes de los referidos sectores.