Visto: los decretos 494/990 de 29 de octubre de 1990, por el cual se
prohibe la importación de determinados chassis y carrocerías para
vehículos automotores y 583/990 de 18 de diciembre de 1990 por el que se
prohibe la importación de motociclos, velocípedos, partes, piezas
sueltas y accesorios.
Considerando: que a la fecha no se ha resuelto totalmente la situación
que motivara el dictado de las normas referidas en el Visto.
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del Inciso 2º de la ley
12.670 de 1º de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por 180 días (ciento ochenta días) la prohibición de
importación de los bienes a que refiere el artículo 1 del decreto 494/990
de 29 de octubre de 1990 y disposiciones concordantes y
complementarias, con las mismas responsabilidades y consecuencias
establecidas por los artículos 2 y 3 del mismo Decreto.
LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN CARLOS RAFFO