CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS. SUBGRUPO PLANTACIONES DE ARROZ




Promulgación: 15/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1134
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Número 1 (Ganadería,
Agricultura y Actividades Conexas) de los Consejos de Salarios del sector
agropecuario, Subgrupo Plantaciones de arroz, convocados por el art. 3
del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.

RESULTANDO: Que el 28 de marzo de 2006 el referido Consejo de Salarios
resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio colectivo celebrado el mismo día.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el
grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley Nº 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto-Ley Nº 14.791
de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
convenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la
fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley 12.030
de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1º y 2º del Decreto-Ley 14.785
de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de
junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 28 de marzo de 2006,
en el Grupo Número 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas) de
los Consejos de Salarios del sector agropecuario, Subgrupo Plantaciones
de arroz, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2006, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 28 de marzo de 2006, reunido el
Consejo de Salarios correspondiente al grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura
y Actividades Conexas", subgrupo "Plantaciones de Arroz", integrado por
los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo,
Valentina Egorov y Viviana Maqueira; los delegados de los empleadores
Ing. Agr. Pedro Queheille y Téc. Agrop. Nicolás Orihuela y los delegados
de los trabajadores Sres. Dardo Pérez y Carlos Correa, RESUELVEN dejar
constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo
"Plantaciones de Arroz", presentan a este Consejo un convenio colectivo
suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, cuya
vigencia y ámbito de aplicación surge del mismo, el cual se considera
parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba
indicados.

CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo el día 28 de marzo de
2006, entre por una parte: el Ing. Agr. Pedro Queheille y el Téc. Agrop.
Nicolás Orihuela en su calidad de delegados de la Asociación de
Cultivadores de Arroz (A.C.A), en representación de las empresas del
sector y por otra parte: los Sres. Dardo Pérez y Carlos Correa, en su
calidad de delegados de la Unión Nacional de Asalariados y Trabajadores
Rurales y Afines (U.N.A.T.R.A.), asistidos por el Dr. Antonio Rammauro
que componen el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1
"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", subgrupo "Plantaciones de
Arroz", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que
regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los
siguientes términos:
PRIMERO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus
trabajadores dependientes.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2006: Se establece con
vigencia a partir del 1º de enero de 2006, un incremento salarial del
4,87% (cuatro con ochenta y siete por ciento), sobre los salarios y
jornales nominales vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio de:
A.1. La evolución del Indice de Precios al Consumo del período 1º de
julio 2005 al 30 de diciembre 2005: 2,71%
A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el
Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para
el período 1º de enero 2006 al 30 de junio 2006: 3%
A.3. Los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro
del rango objetivo de la inflación fijado por el Banco Central del
Uruguay en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período
1º de enero 2006 al 30 de junio 2006: 2,715%
Fórmula para el cálculo del promedio: 2,71 + 3 + 2,715 = 8,425 % / 3 =
2,81%
B) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en
las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo.
Fórmula para el cálculo del ajuste salarial: 1,0281 x 1,02 = 4,87%
TERCERO: Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos
nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector,
los que tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2006 hasta el 30 de
junio de 2006:
Peón Común              $ 184 jornal
Peón Especializado      $ 201 jornal
Capataz                 $ 251 jornal
Se deja constancia que la interrelación salarial acordada entre las
categorías antes mencionadas es de 9% entre la de peón común y la de peón
especializado y de 25% entre la de peón especializado y la de capataz.
Aquellas empresas que remuneren en forma mensual a sus trabajadores
deberán multiplicar por 25 los jornales establecidos.
CUARTO: Alimentación y vivienda: Aquellas empresas que proporcionen
alimentación y vivienda a sus trabajadores podrán descontar de las
remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de
$ 1.225 (pesos uruguayos mil doscientos veinticinco) mensuales o su
equivalente diario de $ 49 (pesos uruguayos cuarenta y nueve) nominales.
QUINTO: Jornada interrumpida: Las partes acuerdan que cuando la jornada
deba interrumpirse por razones ajenas al trabajador, el empleador deberá
abonar la jornada completa.
SEXTO: Canasta: A partir del mes de junio 2006, con el pago de los
haberes del mes de mayo, las empresas del sector entregarán a sus
trabajadores una canasta mensual compuesta por 5 kgs. de arroz, 5 kgs. de
fideos y 5 lts. de aceite. Se acuerda que no deberán entregarla con el
pago de los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre,
marzo y abril de cada año.
SEPTIMO: Comisión Tripartita: Las partes acuerdan conformar una Comisión
Tripartita a los efectos de tratar temas de interés común. Sin perjuicio
de los temas que De común acuerdo puedan incorporar con posterioridad, la
Comisión abordará prioritariamente los siguientes: a) Categorías y
descripción de tareas para el sector; b) regulación licencia sindical; c)
Capacitación de los trabajadores. En este último punto la ACA se
compromete a colaborar con la UNATRA en todas las gestiones que se puedan
realizar ante instituciones de capacitación a esos efectos.
OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las
partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas
sindicales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar
la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las
actividades de producción relacionadas directa o indirectamente con
planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de
cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de otros temas
incluidos en la negociación de este acuerdo.
Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización que con
carácter general convoquen la UNATRA y/o el PIT - CNT, así como aquellas
que persigan el debido cumplimiento de lo convenido.
DECIMO: Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Las
partes acuerdan que en caso de conflicto, los involucrados agotarán las
instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones
al mismo y si ello no fuera posible, se deberá someter al Consejo de
Salario correspondiente.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a
continuación a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su
posterior aprobación.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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