VISTO: los requerimientos de odorización para el transporte y la
distribución de gas natural en Uruguay y los cambios en relación a dicho
energético que se esperan en el país en el corto plazo.
RESULTANDO: I) que se está desarrollando el proyecto de instalación de una
planta de regasificación en la zona de Puntas de Sayago;
II) que la planta regasificadora requiere ser conectada con el sistema de
transporte operado, en régimen de concesión de obra pública, por Gasoducto
Cruz del Sur S.A;
III) que a efectos de lo anterior resulta necesario construir un gasoducto
de interconexión, para lo cual el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 368/013
de 18 de noviembre de 2013 otorgó a Gas Sayago S.A. la concesión para
dicha construcción y explotación (operación y mantenimiento), en régimen
de concesión de obra pública;
IV) que se prevé que la puesta en funcionamiento de la planta de
regasificación implique una expansión del gas natural en Uruguay para
diversos usos;
V) que la instalación de la referida planta y el ingreso de gas natural
desde un nuevo punto de entrada del energético al país implica un cambio
de flujo del gas, que hizo necesario considerar los nuevos puntos en los
que sería requerida la odorización del mismo;
VI) que en virtud de lo anterior, técnicos de la Dirección Nacional de
Energía y de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua han
analizado en conjunto los requerimientos de odorización para el transporte
y distribución de gas natural en nuestro país.
CONSIDERANDO: I) que, en su calidad de concedente, el Poder Ejecutivo se
encuentra facultado a dictar reglamentaciones sobre conservación, uso y
policía de las obras concedidas, de conformidad con el artículo 5 del
Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984;
II) que fueron analizadas la normativa y práctica de diferentes países con
experiencia en el transporte y distribución de gas natural;
III) que se entiende conveniente la aplicación del Código Federal de
Estados Unidos, Título 49, Parte 192, Sección 625 (Odorization of gas),
para los requerimientos de odorización el transporte y la distribución de
gas natural.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua,
el artículo 5 del Decreto-ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, el
Contrato de Concesión celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Consorcio
Gaseba Uruguay (hoy, Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo
Petrobras) el 15 de diciembre de 1994 y sus adendas, el Contrato de
Concesión celebrado entre el Poder Ejecutivo y Conecta S.A. el 22 de
diciembre de 1999 y sus adendas, el Contrato de Concesión celebrado entre
el Poder Ejecutivo y Gasoducto Cruz del Sur S.A. de 22 de marzo de 1999 y
el Decreto N° 368/013 de 18 de noviembre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la odorización para el transporte y distribución de gas
natural en territorio nacional, se establece la obligatoriedad del Código
Federal de Estados Unidos, Título 49, Parte 192, Sección 625 (Odorization
of gas), no resultando de aplicación la Sección 625 de la NAG 100.