El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 2/018 de 8 de enero de 2018.
RESULTANDO: que la citada norma dispone la forma en la cual se determina el crédito fiscal correspondiente a los bienes comprendidos en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuando las bebidas se comercializan utilizando envases retornables de origen nacional y de origen extranjero para un mismo tipo de presentación del producto.
CONSIDERANDO: que es necesario establecer la base de cálculo del referido crédito fiscal a los efectos de realizar la determinación para el segundo semestre del año 2019 y el primer semestre del año 2020.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El crédito fiscal dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2/018 de 8 de enero de 2018, para el período 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, se determinará aplicando el mismo coeficiente correspondiente al primer semestre del año 2018.