FIJACION DEL IMESI APLICABLE A LAS AGUAS MINERALES Y SODAS




Promulgación: 20/06/2023
Publicación: 21/06/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de emergencia hídrica, de 19 de junio de 2023;

   RESULTANDO: que dentro de las medidas implementadas para la mitigación del déficit hídrico se encuentra el aumento de los niveles de salinidad en el agua corriente;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar transitoriamente la aplicación del Impuesto Específico Interno (IMESI) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, hasta tanto se retorne a los niveles habituales de salinidad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior rige para las enajenaciones realizadas a partir del tercer día siguiente al de la publicación del presente decreto y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ SATDJIAN - ROBERT BOUVIER
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