Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande rendirá cuenta de la ejecución presupuestal ante el Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al vencimiento de cada año civil.