DECLARACION DE INTERES NACIONAL. OBRAS DE DESAGÜE DE TODOS LOS BAÑADOS DE ROCHA. AMPLIACION DE LA INTEGRACION DEL GRUPO DE TRABAJO




Promulgación: 26/03/1979
Publicación: 24/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 476
Derogada/o por: Decreto Nº 452/985 de 27/08/1985 artículo 1.
Referencias a toda la norma
  Visto: I) La solicitud presentada por productores e industriales del
departamento de Rocha, integrados en una comisión encargada de estudiar
las obras a realizar para el desagüe de todos los bañados del
departamento;

II) El decreto 508\978, de 5 de setiembre de 1978 por el cual se comete al
Ministerio de Defensa Nacional la coordinación y supervisión de la
ejecución de las obras de desagüe de la Laguna Negra, así como de los
bañados adyacentes a la misma, y se integra un Grupo de Trabajo encargado
de realizar las referidas obras.

  Resultando: Que por la solicitud de referencia se gestiona la ampliación
de los cometidos acordados al Grupo de Trabajo a que se alude en el Visto
II) a los efectos de que al mismo se le cometa también la coordinación y
ejecución de las obras mencionadas en el visto I) y se le integre con dos
nuevos miembros en representación de los propietarios de los inmuebles
beneficiados.

  Considerando: I) Que es conveniente ampliar los cometidos del Ministerio
de Defensa Nacional y del Grupo de Trabajo establecidos por el decreto
508/978 a los efectos de que también asuman la coordinación y supervisión
de la ejecución de las obras de desagüe de todos los Bañados del
departamento de Rocha;

II) Que mediante tales obras es factible: a) recuperar una extensa área
constituida por tierras públicas y privadas bajas, que presentan graves
problemas de drenaje, a los efectos de posibilitar su adecuada explotación
agropecuaria y b) aprovechar las aguas para el riego;

III) Que asimismo es conveniente incluir dentro de los cometidos a que se
refiere el Considerando I, la construcción de los reservorios de agua y
las obras de riego que surgen como necesarias a efectos del mejor manejo
del agua en las tierras recuperadas y adyacentes;

IV) Que el sector privado se ha interesado y ofrecido a asumir el
financiamiento de las obras necesarias en cuanto ello significa un
incremento de las tierras aprovechables para sus actuales propietarios y
asimismo les permite habilitar mayores áreas para explotaciones agro-
industriales en la zona y adyacencias;

V) Que las obras a las cuales se hace referencia fueron oportunamente
aprobadas por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas
e incluidas en el Plan de Obras Públicas correspondientes al año 1953;

VI) que el interés nacional de tales obras fue comprobado por las actuales
autoridades gubernamentales en oportunidad de la sesión de trabajo
efectuada en la Coronilla en el mes de diciembre de 1978;

VII) Que en virtud de las razones expuestas anteriormente, resulta
conveniente, a efectos de reducir los costos de las obras, proceder a la
exoneración de gravámenes a la importación de todos los implementos que se
estimen necesarios para su realización.

  Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.670 y 14.629 del 17 de diciembre
de 1959 y 5 de enero de 1977, respectivamente,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 179/979 de 26/03/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

MENDEZ - WALTER RAVENNA - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - HECTOR P. RIVIERE - JORGE LEON OTERO
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