VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10
del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuales son las operaciones que quedan comprendidas en el
concepto de exportación de servicios.-
CONSIDERANDO: I) que los servicios de procesamiento de datos vinculados a
actividades desarrolladas en el exterior constituye una actividad que
genera fuentes de empleo calificado.-
II) que su inclusión de las citadas operaciones en la norma referida en
el Visto favorece su competitividad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A efectos del Impuesto al Valor Agregado, inclúyese en la nómina de
exportaciones de servicios, a los servicios de procesamiento de datos, en
tanto tales datos correspondan a actividades desarrolladas, bienes
situados o derechos utilizados económicamente en el exterior de la
República, y siempre que el producto de dicho procesamiento sea
aprovechado exclusivamente en dicho ámbito espacial.-