CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 2 VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA FLORICULTURA, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL GRUPO 1




Promulgación: 15/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1135
VISTO: La decisión adoptada por mayoría en el Grupo Número 2 (Viñedos,
fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos,
apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1) de los
Consejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3
del Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.

CONSIDERANDO: I) Que el 10 de mayo de 2006 fue puesta a consideración la
propuesta del Poder Ejecutivo, la que fue votada afirmativamente por los
delegados de los empleadores y negativamente por los trabajadores.

II) Que, a los efectos de disponer el cumplimiento de lo resuelto en el
grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el
Decreto Ley N° 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el Decreto Ley N° 14.791
de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
convenio internacional del trabajo núm. 99 sobre los métodos para la
fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951, aprobado por Ley N°
12.030 de 27 de noviembre de 1953, en los arts. 1° y 2° del Decreto-Ley
N° 14.785 de 19 de mayo de 1978 y en el art. 1° del Decreto-Ley N° 14.791
de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

  La resolución adoptada por el Grupo Número 2 (Viñedos, fruticultura,
horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras
actividades no incluidas en el Grupo 1) de los Consejos de Salarios del
sector agropecuario convocados por el art. 3 del Decreto 139/005 de 19 de
abril de 2005, que consta en la cláusula segunda del acta de 10 de mayo
de 2006 publicada como anexo del presente decreto, rige con carácter
nacional a partir del 1° de enero de 2006, para todos los empleadores y
trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el 10 de mayo de 2006, habiéndose
convocado para el día de hoy el Grupo N° 2 de Consejos de Salarios del
Sector Agropecuario (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura,
criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en
el Grupo 1), comparecen los delegados del sector trabajador representado
por Segundo Rodríguez y Germán González, con la asistencia de Antonio
Rammauro, Pedro Bassetti, José Alonzo, Dardo Pérez; por el sector
empleador, Gonzalo Arocena, y Gabriel Calabuig; y en representación del
Poder Ejecutivo el Director Nacional de Trabajo Julio Baraibar, Dr.
Octavio Racciatti, Dra. Amalia de la Riva por el MTSS e Ing. Agr. Domingo
Martínez por el MGAP, y manifiestan que:
PRIMERO. En reunión del Consejo de Salarios del Grupo referido del 9 del
cte., el Poder Ejecutivo puso a consideración de las delegaciones de
empleadores y trabajadores su última propuesta a efectos de ponerla a
votación en reunión a realizarse el día de hoy.
SEGUNDO. La propuesta del Poder Ejecutivo

1.- Incremento de los salarios

Los salarios se incrementarán en un 4,87% (que se desglosa de la
siguiente forma: a) un 2% por concepto de recuperación; b) un 2.71% por
concepto de inflación esperada para el período enero 2006 a julio del
2006).
No podrán ser inferiores a los mínimos que, según la categoría, se
establecen en el cuadro que sigue, con la excepción prevista en el num.
3.
El incremento salarial no comprende al personal de confianza.

2. Salarios por categoría al 1ro. de enero de 2006

Enero 2006
                 Salario   Diario  Alim. y viv.     Total     Total
                 nominal                Mensual   mensual    diario
Capataz             5000    200            1225      6209       249
Administrador       5500    220            1225      6709       269
Escribiente o 
Encargado
de Sector           4250    170            1225      5475       219
Peón Especializado  3300    132            1225      4525       181
Peón común          3000    120            1225      4225       169
Menores de 18 años  2125     85            1225      3350       134
Peón zafral y 
jornalero                    132     Diario: 49                 181
Cocinero            2323     93            1225      3548       142
Servicio doméstico  2234     89            1225      3459       138

3. Retroactividad
La retroactividad que se hubiera generado podrá ser abonada hasta en tres
cuotas iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con el pago del
salario.
Los aumentos salariales otorgados en las empresas del Grupo a partir de
enero de 2006 serán imputados al incremento dispuesto en el presente
acuerdo.

TERCERO. Puesta a consideración, la propuesta es votada afirmativamente
por los delegados de los empleadores y negativamente por los
trabajadores. La delegación de los empleadores adjunta una declaración
unilateral que se adjunta; la delegación de los trabajadores presentará
su declaración en 48 horas.
Para constancia de lo actuado se labra la presente en cuatro ejemplares
del mismo tenor que los presentes otorgan y suscriben, en el lugar y
fecha indicados, quedando uno en poder de cada parte.


TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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