REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO IV
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 15

 Para el cálculo de la subvención correspondiente a cada empresa se tomará
como medida de la masa salarial, la nómina declarada ante el Banco de
Previsión Social y la declaración de la empresa certificada por Contador
Público donde distinguirá qué porción de la masa salarial corresponde a
las actividades promovidas y cuál a las no promovidas de acuerdo al
siguiente criterio:

1. La determinación de la cuota parte correspondiente a las empresas
cuya actividad esté totalmente promovida por el régimen que se reglamenta,
se hará teniendo en cuenta la totalidad de los salarios de sus
trabajadores, incluyendo el personal de gerencia, administrativo,
contable, de servicio y empaque, de acuerdo con la nómina declarada ante
el Banco de Previsión Social.

2. En el caso de empresas que desarrollen actividad parcialmente
promovida, el cálculo de la subvención se hará considerando a prorrata los
salarios de los trabajadores afectados a la realización de la actividad
promovida. El cálculo se hará según los siguientes criterios:

a) En los casos en que la actividad promovida represente el 50% o más
del personal y de la facturación total, dentro de cada período anual
inmediato anterior, serán considerados a los efectos del cálculo
mencionado en el párrafo anterior, los salarios de los trabajadores
afectados directamente a la actividad promovida y una porción proporcional
a la facturación de la misma sobre la facturación total, de los salarios
del personal de gerencia, administrativo, contable, de servicio y empaque.

b) En el caso de empresas que desarrollen actividad parcialmente
promovida, en que ésta represente menos del 50% del personal o de la
facturación total, dentro de cada período anual inmediato anterior, sólo
serán considerados los salarios de los trabajadores afectados directamente
a la producción de la actividad promovida.

La Comisión Asesora evacuará las consultas que las empresas formulen,
sobre la forma de estimar la incidencia de las respectivas actividades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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