REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO IV
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 19

 Las empresas aportarán la información relativa al pago del Banco de
Previsión Social correspondiente al trimestre anterior al pago de la
subvención en la fecha que determine la Dirección Nacional de Industrias,
la que no podrá ser más tarde de los cinco días hábiles posteriores a la
última fecha de pago al Banco de Previsión Social. A partir de ese momento
la Dirección Nacional de Industrias realizará los cálculos
correspondientes y librará las órdenes de pago.
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