Los montos no distribuidos en cada ejercicio de los literales A) y B)
referidos por el artículo 6° de la ley que se reglamenta, serán
transferidos al literal C). Los excedentes de este literal serán
transferidos al correspondiente literal C) del ejercicio siguiente.
Los fondos no distribuidos al final del séptimo año luego de efectivizada
la distribución anual correspondiente a los literales A), B) y C), se
distribuirán como dispone la ley hasta agotarse.