REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO IV
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 23

 Los proyectos beneficiados serán cofinanciados por la empresa en un
mínimo del 20% (veinte por ciento) cuando se trate de certificaciones de
responsabilidad social por parte de empresas internacionales o de la
formación de personal por parte de certificadores o institutos reconocidos
y en un mínimo de 40% (cuarenta por ciento) en los demás casos. Se
considerarán como proyectos especialmente promovidos con el mínimo de
cofinanciación de la empresa, las acciones que permitan obtener dichas
certificaciones y mejorar las condiciones ambientales y de salud y
seguridad en el trabajo. El Reglamento Interno de Funcionamiento definirá
los criterios a aplicar para la asignación de los beneficios.
Se llevará un registro de antecedentes de proyectos presentados por las
empresas, tanto aprobados como rechazados. La acumulación de rechazos,
totales o parciales, en los proyectos presentados por una empresa,
aumentará el índice de riesgo, requerirá de mayores controles e
información y operará como un demérito para fijar el porcentaje a
subsidiar.
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