A los efectos del sistema de promoción instaurado, se entiende por
confección la transformación de materias primas o partes para producir
vestimenta con fines comerciales.
Se considerarán materias primas del sector promovido, (i) la tela o el
tejido para confeccionar vestimenta incluida en el capítulo 62 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ropa de cama incluida en las
posiciones: 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32 y el producto
9404.90.00.20, (ii) el hilado o las telas de punto con los que se
confeccionan las prendas comprendidas en el capítulo 61 y los productos de
la posición 6505.90.00 y (iii) los cueros terminados sin cortar usados
para la fabricación de vestimenta de cuero de la posición 4203.10 y para
el producto 4303.10.00.21.
No se considerará como transformación la realización por sí sola o
combinadas entre ellas, de alguna de las siguientes tareas: etiquetado,
reparación de prendas, empaquetado, estampado, planchado, lavado ni
teñido, siempre que las mismas constituyan la única actividad que
desarrolle la empresa.