REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN ASESORA

Artículo 6

 Las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores del
Grupo 5 sub grupo 3° o grupo 4 sub grupo 2, designarán a sus
representantes, titulares y alternos, ante la Comisión Asesora creada por
el artículo 9° de la ley N° 18.846, comunicando las designaciones al MTSS
y al MIEM. Los representantes alternos ejercerán la titularidad en forma
automática. Las organizaciones podrán cambiar sus representantes tanto
titular como alterno cuando lo consideren necesario. Los representantes de
cada ministerio serán designados mediante resoluciones de los respectivos
ministerios, los representantes de los empresarios serán designados
mediante notificación de las Cámaras correspondientes y los de los
trabajadores mediante notificación de los Sindicatos respectivos. Las
notificaciones se remitirán a la Dirección Nacional de Industrias.
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