REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS




Promulgación: 20/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.177 de 21/07/2023.

Artículo 2

   (Requisitos para los donantes). Los interesados en donar al amparo de la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:

a) Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección
   General Impositiva, a la fecha de la donación, con alguna de las
   actividades comprendidas en artículo anterior.
b) Contar con las habilitaciones bromatológicas requeridas para la
   producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración,
   fraccionamiento, envasado, almacenamiento, distribución o venta de
   alimentos.
c) Haber suscripto por lo menos un convenio de colaboración solidaria con
   una entidad debidamente inscripta en el Registro de Sujetos
   Intermediarios y Organismos Públicos para la donación de alimentos,
   incluido en el presente Decreto.
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