(Obligaciones de los donantes). Los donantes al amparo de la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:
a) Llevar un registro documental de los alimentos donados y del valor de
los mismos, así como del convenio o de los convenios de colaboración
solidaria suscritos con sujetos intermediarios. A los efectos de este
Decreto, las donaciones se valorarán siguiendo el método de valuación
por el que haya optado el donante, según lo dispuesto en el artículo
80 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
b) Reportar al sistema de información de donaciones que establezca el
Ministerio de Ambiente.