REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS




Promulgación: 20/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.177 de 21/07/2023.

Artículo 3

   (Obligaciones de los donantes). Los donantes al amparo de la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:

a) Llevar un registro documental de los alimentos donados y del valor de
   los mismos, así como del convenio o de los convenios de colaboración
   solidaria suscritos con sujetos intermediarios. A los efectos de este
   Decreto, las donaciones se valorarán siguiendo el método de valuación
   por el que haya optado el donante, según lo dispuesto en el artículo
   80 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
b) Reportar al sistema de información de donaciones que establezca el
   Ministerio de Ambiente.
Ayuda