(De los organismos públicos). Los organismos públicos que reciban donaciones de alimentos, deducibles según lo previsto en el literal D del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado de 2023, cuyo destino sea la atención de necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población o el cuidado del ambiente, deberán cumplir también con las obligaciones previstas en los literales b, c y d del artículo 4° y en los literales a (ii) y b del artículo 5° del presente Decreto.