(Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos que reciban donaciones). El Ministerio de Ambiente creará y mantendrá actualizado, un registro de sujetos intermediarios y de organismos públicos que reciban donaciones de alimentos en el marco del presente Decreto, en forma coordinada con el sistema de información que establezca.
Dicha Secretaría de Estado, determinará las condiciones para la conformación del registro y los requisitos vinculados a la inscripción.