Ver vigencia: Decreto Nº 180/985 de 15/05/1985 artículo 9.
Artículo 3
En esta misma instancia se abatirá en N$ 100.00 (nuevos pesos cien mil)
el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el
artículo 1 del decreto 327/983. En consecuencia, el valor del adelanto por
cada hora semanal de clase fijado en el artículo 2 del citado decreto se
abatirá en N$ 3,33 (nuevos pesos tres con 33/100) en tanto que el adelanto
por cada jornada de 8 (ocho) horas percibido por los funcionarios
jornaleros de acuerdo al artículo 3 de la misma norma se disminuirá en N$
4.00 (nuevos pesos cuatro). Para los funcionarios que perciban
retribuciones que no alcancen el valor mensual del Escalafón Ab Grado 01
el abatimiento del adelanto será prorrogado en base a la relación
existente.