VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 377º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001 asigna al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
una partida anual por el término de cuatro años de $ 1:045.800,oo (pesos
uruguayos un millón cuarenta y cinco mil ochocientos), destinada al
fortalecimiento de la Asesoría en Seguridad Social.-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado el
monto correspondiente a esa partida, distribuida en diversos Objetos del
Gasto, cuando correspondía se incluyera en su totalidad en el Objeto
581.007 "Convenios y Proyectos entre Incisos y Organismos
Internacionales, PNDU, IICA".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1,
los créditos aprobados para los años 2002 a 2004, según el siguiente
detalle:
Objeto Importe $
031 -534.055,oo
059 -44.504,oo
081 -112.819,oo
082 -5.780,oo
199 -174.300,oo
299 -174.300,oo
581.007 1:045.758,oo