VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, en la redacción
dada por el artículo 129 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la evaluación de los méritos
para la antigüedad calificada (artículo 50 de la citada Ley Orgánica);
RESULTANDO: que por Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, a fin de
estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías Seccionales,
Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen sustantivamente
tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos por mes como
anotación positiva para la Antigüedad Calificada;
CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el universo de
funcionarios abarcados por el citado régimen;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el
Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, se aplicará a funcionarios
pertenecientes a todas las Jefaturas de Policía del país, así como a las
Direcciones Nacionales, siempre que los mismos se encuentren abocados a
tareas preventivo-represivas (con exclusión de tareas administrativas y
de apoyo), aplicándose asimismo la salvedad prevista en el artículo 4º
del citado Decreto.