REGIMEN DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL POLICIAL. ANTIGUEDAD CALIFICADA




Promulgación: 16/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, en la redacción 
dada por el artículo 129 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la evaluación de los méritos 
para la antigüedad calificada (artículo 50 de la citada Ley Orgánica);

RESULTANDO: que por Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, a fin de 
estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías Seccionales, 
Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen sustantivamente 
tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos por mes como 
anotación positiva para la Antigüedad Calificada;

CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el universo de 
funcionarios abarcados por el citado régimen;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el 
Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, se aplicará a funcionarios 
pertenecientes a todas las Jefaturas de Policía del país, así como a las 
Direcciones Nacionales, siempre que los mismos se encuentren abocados a 
tareas preventivo-represivas (con exclusión de tareas administrativas y 
de apoyo), aplicándose asimismo la salvedad prevista en el artículo 4º 
del citado Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI


Ayuda