AMPLIACION DE LA EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2022




Promulgación: 24/01/2006
Publicación: 27/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 206
   VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental
del Uruguay al mercado internacional de capitales, y en atención a las
propuestas recibidas.

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco
Central del Uruguay han examinado las ofertas recibidas.

   II) que entre las mismas resulta la más conveniente la presentada por
las firmas Deutsche Bank Securities y UBS Investment Bank por la cual
proponen reabrir la emisión del Bono Global Registrado 2022, efectuada
por la República con fecha 15 de noviembre de 2005, por un monto de U$S
200:000.000.oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) a diecisiete años de plazo, hasta la suma de U$S 500:000.000.oo
(quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América).

   CONSIDERANDO: I) que las firmas oferentes son instituciones de reconocido prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya.

   II) que la reapertura referida tendrá consecuencias favorables y
convenientes a los intereses actuales del Estado.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF
1996, la Ley Nº 17.947, de 27 de diciembre de 2005 y a lo informado por
el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en hasta la suma de U$S 500:000.000.oo (quinientos millones
de dólares de los Estados Unidos de América) la emisión dispuesta por el
Decreto Nº 476/005, de 15 de noviembre de 2005, denominada "Bonos
Globales 2022", en las condiciones establecidas en la oferta referida en
la parte expositiva del presente Decreto.

Artículo 2

   La fecha de emisión de esta ampliación no será posterior al 31 de
diciembre de 2006.

Artículo 3

   Regirán, en lo aplicable para esta ampliación, las condiciones y
requisitos dispuestos en el Decreto Nº 476/005, de 15 de noviembre de
2005.

Artículo 4

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.

Artículo 5

   Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.

Artículo 6

   Encomiéndase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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