REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. METZEN Y SENA S.A.




Promulgación: 15/01/2010
Publicación: 28/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 70

Artículo 4

 El monto del subsidio previsto en el presente decreto no podrá superar
los siguientes máximos:
A) 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el primer mes
de subsidio e idéntico tope por el segundo;
B) 10,5 BPC (diez y media Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el
tercero;
C) 9,5 BPC (nueve y media Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el
cuarto;
D) 9 BPC (nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el quinto;
E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el sexto.
A estos máximos, se adicionará el suplemento a que refiere el inciso final
del artículo anterior, si correspondiere.
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