INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2019




Promulgación: 11/01/2019
Publicación: 22/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:

   1)   los valores vigentes de:
        a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
             vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del
             Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que
             define a cada categoría y la población a la que está
             referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las
             cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones
             incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de
             octubre de 2008, y demás normas concordantes, modificativas
             y complementarias;
        b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
        c)   todas las cuotas de afiliaciones parciales; y
        d)   todas las tasas moderadoras.

   2)   El número de:
        a)   afiliados individuales por categoría;
        b)   afiliados colectivos por categorías; y
        c)   afiliados parciales.

   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
   presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2019; y
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
   comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

   Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente a la presentación de la referida información sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 13.
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