Los adquirentes sujetos a percepción deberán facturar y liquidar el
impuesto generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general,
deduciendo como impuesto de compras el facturado por el agente de
percepción, con excepción del impuesto percibido. Este último será
deducido del monto a pagar que surja de la referida liquidación.