El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 42.
VISTO: el artículo 42 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, los artículos 27 y 46 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y el Decreto N° 155/013 de 21 de mayo de 2013.
RESULTANDO: I) que el referido artículo de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, establece el modo en que el Estado deberá realizar el pago a proveedores de bienes o servicios.
II) que los referidos artículos de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y el Decreto N° 155/013 de 21 de mayo de 2013, establecen la obligatoriedad, para todos los interesados en contratar con el Estado, de estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, efectuando las adecuaciones normativas que permitan hacer operativo el régimen previsto, enmarcándolo en el proceso de implementación del RUPE.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Pago a proveedores).- Todos los pagos en dinero que deba realizar el Estado a partir del 1° de setiembre de 2015 a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza, incluida la obra pública, por obligaciones contraídas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, deberán acreditarse en cuentas radicadas en una institución de intermediación financiera, por medio de una transferencia electrónica de fondos.
Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% (quince por ciento) del límite máximo establecido en el literal B) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.
Los pagos correspondientes a operaciones comprendidas en las disposiciones del Título III y de los artículos 39 a 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, se regirán por las reglamentaciones específicas de dichas disposiciones.