CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS (MEF). EXONERACION A OSE POR COMPRA DE INSUMOS PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 929
VISTO: el Estado de Emergencia Agropecuaria ante la grave situación que
enfrenta el País.

CONSIDERANDO: I) que se deben encarar las contrataciones en forma urgente
para mitigar la situación planteada.

II) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al
amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996.

III) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del Ministerio de
Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, so pena de nulidad.

IV) que por Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada en cuando no se cumpla que el monto de las compras directas que
se realicen por razones de urgencia no supere el 10% del crédito
presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de
financiamiento.

V) que es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción,
contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el
artículo 11 del Decreto Nº 90/000.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a los
solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto,
del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000,
de 3 de marzo de 2000, para las contrataciones necesarias que demande la
compra insumos a efectos de contribuir a la solución de la emergencia
agropecuaria.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS
COLACCE - MARINA ARISMENDI
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