MODIFICACION DE LOS ARTS. 23 INC. 5° Y 27 INC. 1° DEL DECRETO 263/015 RELATIVOS A LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS REDES DE EXTRACCION DE EFECTIVO, DISPUESTO POR LA LEY 19.210
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, y el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 27 del mismo decreto estableció la fecha a partir de la cual deben computarse los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, dispuestos por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 58 de la ley referida estableció que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas al pago de honorarios profesionales de la misma ley, sólo podrán deducirse del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los fletes y honorarios profesionales abonados con medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.
CONSIDERANDO: I) oportuno reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo previo a la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
II) necesario precisar la fecha establecida en el artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, para la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
III) conveniente explicitar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones relativas a la deducibilidad de los gastos de fletes y honorarios profesionales.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Vigencia de los cambios en deducciones no admitidas). Lo dispuesto en el literal I) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017.