REGULACION DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 837
 Visto: lo establecido por el artículo 37 del Acto Institucional Nº 9, de
23 de octubre de 1979, por el cual se dispone que el Poder Ejecutivo,
determinará, mediante la reglamentación respectiva, el procedimiento y
los órganos competentes para el reconocimiento de la incapacidad, ya sea
para todo trabajo o para el empleo habitual.

     Resultando: que por decreto 703/979, de 28 de noviembre de 1979, se
encomendó a la Dirección General de la Seguridad Social la elaboración del
anteproyecto de dicha reglamentación, declarando subsistentes en forma
provisional los procedimientos y órganos competentes para el
reconocimiento de la incapacidad laboral existentes a la vigencia del
Acto Institucional Nº 9.

     Considerando: que previo los estudios y las adecuaciones orgánicas
pertinentes, se estructuró el correspondiente anteproyecto reglamentario
sobre la base de que la declaración de incapacidad debe ser única para
todo el sistema de la seguridad social y debe fundarse en criterios
técnicos uniformes.

     Atento: a lo expuesto precedentemente a lo dispuesto por los
artículos 35, literal "b"; 12 literal "c", 36, 37, 38 y 87 del Acto
Institucional Nº 9,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La jubilación especial a que se refiere el literal b) del artículo 35
del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, deberá solicitarse
ante las Direcciones de la Dirección General de la Seguridad Social o la
Dirección de la Personas Públicas no Estatales de la Seguridad Social
respecto de la cual el titular mantenga afiliación activa.
   El petitorio se acompañará de los antecedentes clínicos y médicos con
que cuente el titular, y de una declaración jurada en la que el
solicitante señale las Direcciones ante las que tenga o haya mantenido
afiliación activa o pasiva.

ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO
Ayuda