La pasividad por incapacidad absoluta y permanente para el empleo o
profesión habitual se servirá por un plazo de hasta cinco años, contados a
partir de la notificación de la resolución que acordó la jubilación o del
cese, si éste es anterior, o a partir del vencimiento del período de
cobertura de las prestaciones por enfermedad, salvo que al término
indicado el afiliado acredite encontrarse incapacitado en forma absoluta y
permanente para todo trabajo.