REGULACION DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 837

Artículo 11

   La pasividad por incapacidad absoluta y permanente para el empleo o
profesión habitual se servirá por un plazo de hasta cinco años, contados a
partir de la notificación de la resolución que acordó la jubilación o del
cese, si éste es anterior, o a partir del vencimiento del período de
cobertura de las prestaciones por enfermedad, salvo que al término
indicado el afiliado acredite encontrarse incapacitado en forma absoluta y
permanente para todo trabajo.
Ayuda