REGULACION DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 837

Artículo 6

   Cuando el Servicio Médico de la Dirección General de la Seguridad
Social no determine la incapacidad en la forma alegada por el afiliado,
notificará su dictamen a éste, dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha del mismo, disponiendo
el interesado de un plazo perentorio de quince días hábiles para solicitar
ante dicho Servicio, su reconsideración agregando nuevos elementos médicos
o clínicos.  En tal supuesto, el Servicio Médico, procederá a un nuevo
examen del afiliado, ajustándose a lo preceptuado en los artículos 2, 3, 4
y 5 con intervención de un profesional consultante de la respectiva
especialidad, designado por aquél.
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