REGULACION DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 837

Artículo 7

   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Director General de
la Seguridad Social y los Directores de las personas públicas no estatales
de la Seguridad Social podrán solicitar ante el Servicio Médico y por
resolución fundada, la revisión o ampliación de su dictamen original
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la fecha
en que tomen conocimiento del informe técnico producido por el Servicio
Médico de la Dirección General de la Seguridad Social.
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