REGULACION DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO




Promulgación: 08/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 837

Artículo 8

   El pronunciamiento final del Director General de la Seguridad Social o
de los Directores de las personas públicas no estatales de la Seguridad
Social, reconociendo la incapacidad del afiliado, será válido por un plazo
de seis meses contados a partir de la notificación a que se refiere el
artículo 5 del presente decreto, debiendo el interesado cesar dentro del
mismo en el desempeño de su actividad, lo que deberá constar expresamente
en su expediente jubilatorio.
Ayuda