Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 1989 en N$ 3.264,59 (nuevos pesos tres mil doscientos sesenta y
cuatro con 59/100).