Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 75/994 de 23 de febrero de 1994.-
Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en
que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de
marzo de 1994
Considerando: I) que los precios del sector de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva han experimentado alzas que superan los
aumentos del resto de los precios de la economía en razón de lo cual se
dictó el decreto de 22 de marzo de 1994.-
II) que en el sector no es posible la libre movilidad de los
afiliados a determinadas edades.-
III) que por lo tanto es necesario y conveniente mantener el
mecanismo vigente para que no se produzcan distorsiones, complementando lo
dispuesto en el decreto mencionado en el Considerando I.-
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán establecer en
sus cuotas promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de
mayo de 1994, incremento de tipo alguno.