ADELANTO DEL AJUSTE DIFERENCIAL OTORGADO A PASIVOS MILITARES




Promulgación: 31/03/2008
Publicación: 08/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 740
VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, previsto en el
artículo 67 de la Constitución de la República y en los artículos 8 y 9 de
la Ley 16.333 de 1ro. de diciembre de 1992.

RESULTANDO: I) que por la antedicha normativa jurídica se establecieron
los criterios para el régimen de ajuste del haber de retiro de las
pasividades militares.

II) que por el Decreto de 8 de octubre de 2007, se dispuso para los
jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, cuyas asignaciones
de pasividad sean menores o iguales a 10 (diez) Bases de Prestaciones y
Contribuciones (BPC) al valor vigente al 30 de setiembre de 2007, un
adelanto general del 2% (dos por ciento), porcentaje que se aplicará a
partir del mes siguiente a aquél en que la inflación del año en curso
alcance o supere el 8,50% (ocho y medio por ciento), a cuenta del ajuste
previsto para el mes de enero de 2008.

CONSIDERANDO: I) que en el marco del desarrollo de programas de
mejoramiento de la calidad de vida de la población, se entiende
imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas
socio económicos, que permitan mantener e ir incrementando el poder
adquisitivo de las pasividades.

II) que en tal sentido y en virtud de los principios de igualdad y de
equidad, las razones que justifican el referido adelanto a cuenta a los
beneficiarios de pasividades del Banco de Previsión Social se entienden
pertinentes para conceder uno de análogas características en beneficio de
los retirados y pensionistas militares.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República y por la Ley 16.333 de 1ro. de
diciembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese para los retirados y pensionistas del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, cuyas asignaciones de pasividad sean
menores o iguales a 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
al valor vigente al 30 de setiembre de 2007, un adelanto general del 2%
(dos por ciento), porcentaje que se aplicará a partir del mes siguiente a
aquél en que la inflación del año en curso alcance o supere el 8,50% (ocho
y medio por ciento), a cuenta del ajuste previsto para el mes de enero de
2008.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI 
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