REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Manejo interno y otras operaciones

Artículo 14

 (Segregación). Los generadores deberán mantener segregadas las corrientes
de residuos sólidos que ameriten sistemas de gestión independientes, ya
sea por las características de los residuos, sus propiedades o en virtud
del sistema de reciclado, valorización, tratamiento y/o disposición final
que se deba aplicar a cada una.
Las pautas para la segregación de los residuos sólidos estarán
establecidas en los planes de gestión correspondientes, debiendo
facilitarse la seguridad de su manejo en cada uno de las etapas.
En todas las etapas que involucra la gestión de residuos desde su
generación hasta su destino final, se deberán tomar las medidas
preventivas y demás precauciones necesarias para evitar que entren en
contacto residuos sólidos incompatibles en virtud de sus características.
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