REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 2

 (Criterios rectores). La gestión integral de los residuos sólidos
industriales y de otras actividades comprendidas en este reglamento, queda
sujeta a las condiciones que se establecen en el presente, que se
aplicarán teniendo especialmente en cuenta los siguientes criterios
rectores:
a) En la gestión de los residuos se priorizará la minimización de la
generación en origen frente a cualquier otra alternativa, a través de la
búsqueda de la eficacia de los procesos productivos, la aplicación de las
mejores tecnologías disponibles, las mejores prácticas ambientales y la
producción y el consumo sustentables.
b) En forma subsidiaria, se promoverán los siguientes procesos,
priorizándolos en el orden en el que aparecen: reúso, reciclado y otras
formas de valorización de residuos, como la valorización energética.
c) Las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán
como opciones de última instancia, minimizando los efectos ambientales que
de ellas puedan derivarse.
d) La gestión de los residuos tenderá a la búsqueda de los mejores
resultados ambientales de alcance general, mediante soluciones integrales,
viables y sustentables, desde el punto de vista económico, social y
ambiental.
e) Las distintas etapas de la gestión de los residuos sólidos deberán
ejecutarse mediante actividades formales, que aseguren el cumplimiento de
las condiciones sanitarias y ambientales.
f) No se considerarán admisibles limitaciones al transporte de los
residuos que impidan o restrinjan los procesos de regionalización y la
eficacia de la gestión de los residuos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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