REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VII - Otras disposiciones

Artículo 44

 (Información recíproca). Las Intendencias deberán presentar anualmente a
la Dirección Nacional de Medio Ambiente, un informe detallando las
autorizaciones de ingreso de residuos sólidos comprendidos en el presente,
a los sitios de disposición de residuos sólidos urbanos o domiciliarios en
su respectivo departamento.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente elaborará un informe anual sobre
la gestión de los residuos sólidos incluidos en este reglamento, el que
deberá remitir a cada Intendencia en lo que corresponde a respectivo
departamento.
Ayuda