REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo II- Categorización de los residuos sólidos

Artículo 7

 (Categorías de residuos sólidos). Se establecen las siguientes categorías
para los residuos sólidos industriales y asimilados comprendidos en el
presente decreto:
(I) Serán considerados residuos sólidos de la CATEGORÍA I, los que
presenten una o más de las propiedades siguientes:
a)     Sean inflamables, corrosivos o reactivos.
b)     Contengan una o más sustancias, según porcentajes que se establecen
       en peso en la siguiente tabla (Tabla 1):

                                        Tabla 1
                         Sustancia              Concentración total
                        Carcinogénicas                ≥  0.1%
                        Mutagénicas                    ≥ 0.1%
                        Muy tóxicas                     ≥0.1%
                        Tóxicas                          ≥ 3%
                        Tóxicas para la reproducción   ≥ 0,5%
                        Nocivas                         ≥ 25%
                        Irritantes                      ≥ 10%

c)     Presenten un riesgo biológico especial, por contener o ser pasibles
       de contener agentes patógenos y no convencionales, que puedan poner
       en riesgo la salud de la población o la sanidad animal o vegetal,
       declarados como tales por la autoridad competente, siempre que
       dicha declaración hubiera sido comunicada a la Dirección Nacional
       de Medio Ambiente y publicada en el Diario Oficial.

d) Cuando el resultado de la aplicación del test de lixiviación supere 
   las concentraciones establecidas en la siguiente tabla (Tabla 2):

Tabla 2
Parámetro
Límite
Arsénico (As)
1 mg/I
Bario (Ba)
70 mg/I
Cadmio (Cd)
0.3 mg/I
Cromo Total (Cr)
5 mg/I
Cromo hexavalente (Cr [VI])
0.1 mg/I
Cobre (Cu)
100 mg/I
Mercurio (Hg)
0.1 mg/I
Molibdeno (Mo)
7 mg/I
Niquel (Ni)
2 mg/I
Plomo (Pb)
1 mg/I
Antimonio (Sb)
0.6 mg/I
Selenio (Se)
1 mg/I
Plata (Ag)
5 mg/I
(*) e) Cuando por aplicación del test de lixiviación den como resultado un nivel de ecotoxicidad, EC50 < 10%. El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecerá la forma y metodología para la determinación de dicho parámetro. (*) (II) Serán considerados residuos sólidos de la CATEGORÍA II, todos los demás residuos sólidos alcanzados por este reglamento, cuando no presenten ninguna de las características o la composición establecida para la Categoría I.

(*)Notas:
Literal d), numeral I) redacción dada por: Decreto Nº 62/022 de 14/02/2022 
artículo 1.
Literal e), numeral I) agregado/s por: Decreto Nº 62/022 de 14/02/2022 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 45.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 182/013 de 20/06/2013 artículo 7.
Referencias al artículo
Ayuda