VISTO: lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.
RESULTANDO: I) Que el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 precitada establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquel.
II) Que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas.
CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas está abocada a la realización de las expropiaciones necesarias para la construcción del trazado por el cual debería transitar el ferrocarril central de Montevideo a Paso de los Toros y viceversa.
II) Que la tarea reseñada precedentemente significa una multiplicación de tareas no inferior a diez veces más del número de expropiaciones que normalmente efectúa la Dirección Nacional de Topografía.
III) Que para poder efectivizar la tarea planificada es indispensable e imprescindible una dedicación extraordinaria por parte de todos los funcionarios destinados a las tareas de expropiaciones.
IV) Que dicha dedicación extraordinaria deberá llevarse a cabo sin desmedro del cúmulo de los cometidos habituales que desarrollan los mismos en la Dirección Nacional de Topografía del referido Ministerio.
V) Que dichos funcionarios deberán ser compensados conforme a su involucramiento en las tareas extraordinarias reseñadas con un monto adicional que no superará los $ 20.000 (pesos veinte mil) nominales mensuales, a valores de 2018.
VI) Las erogaciones por los conceptos citados serán con cargo a la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre del 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 006, Programa 362, Proyecto 858, Objeto del Gasto 042.510, Financiación 1.1, contándose con crédito presupuestal para hacer frente a las mismas.
VII) Que dichas erogaciones no superarán un total anual de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2018, ni los $ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2019.
VIII) Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 el que establece: que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, Artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Artículo 66 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese, por un período de 12 (doce) meses a partir del 1° de mayo de 2018 en la excepción prevista en el Inciso 1° del Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio del tope establecido por el Artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 a los funcionarios que prestan servicios en la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuyos nombres y cédulas se indican a continuación: