CONTRATACIONES DEL ESTADO - ARRENDAMIENTOS DE OBRA




Promulgación: 06/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 401
  Visto: lo establecido por el decreto 723/991 de 30 de diciembre de 1991.

Resultando: que la citada norma reglamentaria establece un determinado
procedimiento para la celebración de los contratos de arrendamientos de
obra, sin distinguir en cuanto al origen de los fondos con que se
financian dichos contratos.

  Considerando: I) Que los contratos de arrendamientos de obra a que
refiere el Resultando de este Decreto suponen el cumplimiento de una
obligación pública asumida en carácter de contrapartida con la de
desembolsos de los recursos objeto de préstamos;

II) Que aquellos contratos que se financian con cargo a fondos
provenientes de contratos de préstamos celebrados con organismos
internacionales de crédito de los que la República forma parte, conforme
a lo establecido por el artículo 42 del T.O.C.A.F. no se encuentran
comprendidos en la norma reglamentaria mencionada en el Visto.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                      DECRETA:

Artículo 1

   La  celebración de los contratos de arrendamientos de obra con personas
físicas por parte de los organismos de la Administración Central así como
la renovación de los vigentes que se financien con cargo a fondos
provenientes de contratos de préstamos celebrados con organismos
internacionales de crédito de los que la República forma parte, no está
comprendida en las disposiciones  establecidas en el decreto 723/991 de 30
de diciembre de 1991.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - PEDRO
SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
Ayuda