FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1997




Promulgación: 02/06/1997
Publicación: 06/06/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultante de la
aplicación del artículo 2º precedente, hasta la emisión correspondiente al
mes de junio de 1997, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa
de las mismas. El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido
como sobrecuota de inversión.
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