REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18

   (Legados y donaciones). Las cooperativas podrán recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todo tipo de legados o donaciones, compatibles con el objeto social, destinados a incrementar su patrimonio o a ser aplicados de conformidad con la voluntad del donante o del causante, siempre que no se contravengan las normas sobre lavado de activos.
   Dichas donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos deberán aplicarse a los fines establecidos, registrarse en una cuenta patrimonial y exponerse como ingresos o egresos, según corresponda, de carácter extraordinario; y no podrán distribuirse directa ni indirectamente entre los socios.
   En las notas a los estados contables se aportarán todos los elementos identificatorios del donante, clase y especie del activo donado.
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