Visto: el artículo 67 de la ley 13.695, de 24 de 1968.
Resultando: por el citado artículo se faculta al Poder Ejecutivo a
ampliarlos cometidos de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de
la Tierra.
Considerando: de oportunidad hacer uso de la mencionada facultad legal,
cometiendo a la referida Comisión el estudio de los precios promedios del
kilogramo de lana, carne ovina y bovina en pie, recibidos por los
productores al nivel del establecimiento, por ejercicio fiscal del
Impuesto a la Productividad Mínima Exigible (IMPROME).
Atento: a lo preceptuado por los artículos 60 y 67 de la ley 13.695, del
24 de octubre de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra
(C.O.N.E.A.T.), el estudio de los precios promedios del kilogramo de
lana, carne ovina y bovina en pie, recibidos por los productores al nivel
del establecimiento, por ejercicio fiscal (IMPROME) comprendido entre el
1º de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.
Para el estudio de los precios al ejercicio fiscal 1973/74, la citada
Comisión, dispondrá de un plazo de 15 (quince) días, a partir de la
fecha, vencido el cual elevara sus conclusiones.
Para los ejercicios fiscales siguientes, el estudio deberá ser elevado
antes del 31 de diciembre de cada año.
El Ministerio de Agricultura y Pesca dispondrá qué oficinas o
funcionarios prestarán asesoramiento a la nombrada Comisión, en la
elaboración del citado estudio.