INDUSTRIA MOLINERA. PROHIBICION DE MEZCLAR HARINA DE SORGO Y HARINA DE TRIGO




Promulgación: 06/03/1975
Publicación: 17/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 409
 Visto: los decretos 176/974 y 1.032/974, del 7 de marzo y 19 de
diciembre de 1974, respectivamente.

 Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 176/974, se declaró
obligatorio, por parte de los industriales molineros, la mezcla de harina
de sorgo con harina de trigo;

 II)Por el decreto 1.032/974, del 19 de diciembre de 1974, se derogó lo
establecido en el artículo 1º del decreto 176/974, del 7 de marzo de 1974
sobre la obligatoriedad de la integración de la harina de sorgo con
harina de trigo para el consumo humano.

 Considerando: conveniente precisar el alcance del decreto 1.032/974,
para evitar dudas que han surgido en la interpretación del mismo.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Prohíbese, por parte de los industriales molineros, la mezcla de harina
de sorgo con harina de trigo.

Artículo 2

La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será penada con las
sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947, y
según sus procedimientos.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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