Visto: los decretos 176/974 y 1.032/974, del 7 de marzo y 19 de
diciembre de 1974, respectivamente.
Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 176/974, se declaró
obligatorio, por parte de los industriales molineros, la mezcla de harina
de sorgo con harina de trigo;
II)Por el decreto 1.032/974, del 19 de diciembre de 1974, se derogó lo
establecido en el artículo 1º del decreto 176/974, del 7 de marzo de 1974
sobre la obligatoriedad de la integración de la harina de sorgo con
harina de trigo para el consumo humano.
Considerando: conveniente precisar el alcance del decreto 1.032/974,
para evitar dudas que han surgido en la interpretación del mismo.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será penada con las
sanciones establecidas en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947, y
según sus procedimientos.